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año:2005
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09727 12 de agosto de 2005 DAGJ-2332-2005 Señor Fabio Espinoza Gómez Presidente SECCIONAL ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS-INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la procedencia del pago del desarraigo laboral previsto por la Convención Colectiva. Nos referimos a sus oficios números SA-I-#017-2005 de fecha 8 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, y SG-05-07-0027-05, remitido el día 9 de agosto, por medio de los cuales solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica sobre la cancelación de la indemnización por concepto de desarraigo laboral, pactada en la actual Convención Colectiva, entre los sindicatos tradicionales del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a saber, el Sindicato de Trabajadores Marítimos Ferroviarios y de Muelles y el Sindicato Unión Ferroviaria y Portuaria Nacional y los administradores del INCOP. Sobre el particular, señala que la Administración Superior del INCOP sostiene en su sentencia No. 240-L-04 de las 7:45 horas del 19 de noviembre de 2004, que el addendum a la Convención Colectiva por medio del cual se establece el pago del desarraigo, no se encuentra vigente, en razón de los pronunciamientos de la Autoridad Presupuestaria y de la Procuraduría General de la República, respecto a que las convenciones colectivas del sector público no son negociables, sino que únicamente prorrogables. Por otra parte, indica que dicho pago constituye una expectativa de derecho, pues de conformidad con el inciso h) del numeral 4 del artículo 25, el INCOP efectuará el mismo en la medida en que existan concesionarios o gestores que hayan celebrado contratos debidamente firmados y refrendados por la Contraloría General de la República. Asimismo, señala que el pago de la indemnización complementaria se hará efec ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Documento: 09727-2005.doc
Institución: ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Convenciones Colectivas en el Sector Publico